Atribuciones
DIRECTORA DE JUZGADOS CÍVICOS
- Cumplir con las instrucciones que le otorgue la Secretaria General en materia de justicia cívica;
- Expedir Certificaciones de documentos que obran en los archivos de los Juzgados;
- La ejecución de las normas internas de funcionamiento;
- La supervisión, control y evaluación de los Juzgados y del personal que integra la Dirección;
- Conocer de las quejas que se presenten en contra del personal de la Dirección, y turnarlas a la Contraloría Municipal para el procedimiento correspondiente;
- Reducir las sanciones impuestas por el Juez hasta el mínimo establecido ó dar por cumplida la sanción de arresto en el momento que así lo indique;
- Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos, objetos y valores que le remitan los Juzgados, y que por razón de seguridad o de su valor, sean necesarios resguardar o canalizar a las autoridades correspondientes;
- Establecer programas de capacitación para el personal de la Dirección, así como difundir el presente Reglamento como medida de prevención y fomentar la cultura cívica municipal;
- Llevar un registro digitalizado y actualizado de todos los asuntos que se lleven a cabo en los Juzgados, desde su inicio hasta su conclusión, identificándolos por año, nombre del infractor, asunto y estado procesal;
- Establecer un programa de Estadísticas sobre los infractores, reincidencias, faltas administrativas, sanciones, importes, convenios, canalizaciones, y demás información útil para la Administración Municipal;
- Rendir Informes Mensuales, Semestrales y Anuales, de todas las actividades que se deriven en los Juzgados;
- Habilitar a los Jueces Cívicos Municipales como Jueces Cívicos Itinerantes; y,
- Las demás funciones que le confieran otros Reglamentos y disposiciones legales aplicables.
JUECES CÍVICOS
- Conocer, determinar, calificar, sancionar y conmutar las faltas que a este Reglamento se cometan y que surtan efectos en su respectiva jurisdicción; así como ordenar las libertades de los presuntos infractores o arrestados en atención al resultado del procedimiento administrativo instaurado;
- Expedir constancias sobre hechos asentados en los Libros de Registro;
- Rendir al superior jerárquico un informe diario de labores y llevar la estadística en la incidencia, frecuencia y los constantes hechos que influyen en su realización de faltas al Reglamento ocurridas en su jurisdicción;
- Intervenir en los términos del presente Reglamento, en conflictos vecinales, familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas, siempre y cuando presentan queja vecinal ante el Juzgado;
- Poner a disposición de las autoridades competentes o de CANICAS, a los menores que hayan sido detenidos por conductas ilícitas o por faltas administrativas;
- No proceder a devolver los objetos depositados cuando por su naturaleza pongan en peligro la seguridad o el orden público, en cuyo caso, se levantara un Acta Circunstanciada del objeto asegurado y se determinara lo que corresponda;
- Recabar los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para el mejor esclarecimiento de los casos sometidos a su jurisdicción;
- Ejercer funciones de Conciliación, cuando las partes involucradas en alguna controversia estén de acuerdo expresamente a someterse a su decisión;
- Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben en la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública, cuando se tenga conocimiento de ello con motivo de una falta administrativa o sean reportados por queja interpuesta;
- Habilitar al personal del Juzgado para suplir las ausencias temporales del Secretario;
- Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias;
- Intervenir en el procedimiento administrativo que establece el Reglamento para la Regulación de la Promoción del Sistema de Tiempo Compartido en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
- Reportar a la Dirección de Control y Confianza cualquier anomalía, negligencia o abuso de autoridad que se cometa por los elementos policíacos, así como solicitar o permitir la intervención inmediata de dicha Dirección con el efecto de que cumpla sus funciones de vigilancia sobre los elementos, bases y vehículos policíacos, y,
- Las demás que le confieran las leyes y demás ordenamientos municipales.
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Hoy: 2010-07-30
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